Funcionamiento

El funcionamiento del Consejo Económico y Social de Canarias se rige por la Ley 1/1992, de 27 de abril, así como por el Decreto 100/1992, de 26 de junio, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del CES aprobado por Decreto 312/1993, de 10 de diciembre, en donde se establece el procedimiento, las reglas de convocatoria y los quórums de constitución de las sesiones del Pleno y de las Comisiones de Trabajo.

Corresponde al Presidente del Gobierno solicitar del Consejo la emisión de los informes y dictámenes que deberán emitirse en el plazo de un mes contado desde la recepción de la petición o en el de quince días como máximo si el Gobierno acuerda el trámite de urgencia. En el caso de que transcurran dichos plazos sin que el informe o dictamen se traslade al peticionario se entenderá cumplido el trámite.

De la misma manera, el Consejo podrá emitir dictámenes o informes a iniciativa propia, previo acuerdo del Pleno y sin obstaculizar la prioridad debida a las actuaciones de carácter preceptivo.

El Pleno podrá crear Comisiones de Trabajo como grupos de estudio para la elaboración de los proyectos de informe o dictámenes, sus trabajos serán la base de las deliberaciones en el Pleno del Consejo y serán presentados al Pleno de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del CES. A estos efectos, la Secretaría General actuará como órgano de comunicación. Todos los miembros del Pleno podrán presentar enmiendas individual o conjuntamente y las sesiones plenarias del Consejo no serán públicas, salvo acuerdo en contrario del Pleno adoptado por unanimidad.

No obstante, durante estas sesiones, cuando el Pleno lo acuerde, la Presidencia del Consejo podrá autorizar la asistencia a sesiones concretas y para tratar puntos de determinados, de asesores o técnicos designados por las instituciones y organizaciones representadas o por el Pleno conjuntamente. Dichos asesores o técnicos participarán en la sesión o sesiones del Pleno de que se trate con voz y sin voto y con el deber de reserva previsto en el Reglamento.

Los informes y dictámenes del Consejo podrán incluir propuestas de soluciones y criterios de actuación ante los organismos públicos que tengan responsabilidad en el proceso de toma de decisiones y no serán vinculantes para el Gobierno. Además, serán documentados por separado, distinguiendo los antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, con la firma de la secretaria general y el visto bueno del presidente, y a ellos se acompañan los votos particulares, si los hubiere.

A continuación, se recoge de manera esquemática las etapas de elaboración de dictámenes del CES.